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Seguridad social en Colombia

Actualizado: 21 may 2020

Santiago Espitia Pardo (autor), Mayra Barbosa (publicado por): Bogotá,Colombia(21 de Mayo 2020)


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El sistema de seguridad social colombiano da positivo para COVID-19.

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La salud y el latente riesgo de infección por corona virus para la población de adultos mayores al parecer no es el único problema al que este grupo se enfrenta. Las medidas que el gobierno de Colombia ha tomado en aras de mitigar el impacto económico de la pandemia, están ahora comenzado a tomar acción dentro del sistema de seguridad social. Por lo que nos adentraremos en las razones por la que este sistema se ve afectado y las posibles consecuencias que estos cambios tendrán a futuro.


En primer lugar, tenemos que partir del hecho de que los índices de productividad empresarial en todo el mundo están bajando y las empresas colombianas no están exentas de esto. Un informe del New York Times establece que hasta las compañías más grandes del mundo como P&G o Jaguar Land Rover tienen grandes problemas para suplir la demanda de sus productos debido a la falta de personal en las fábricas y tiendas por la cuarentena (The New York Times, 2020). Dicho lo anterior tiene sentido preguntarse ¿Qué relación tiene esto con los problemas de seguridad social colombianos? Y la solución a esta cuestión se va a responder en varias partes. Comenzando porque las empresas están pasando por una crisis financiera generada por la situación descrita. Si se reduce el personal de una empresa se reduce su capacidad de producción, por lo que disminuyen sus ganancias y naturalmente una disminución de oferta ante una demanda que no disminuye al mismo nivel va a generar inflación y esa es la razón por la que los precios de productos cotidianos suben.




Dicho esto, podemos ver que el gobierno debe tener un medio para solucionar esta crisis, brindando beneficios a los empresarios para que estos no se ahoguen en las problemáticas mencionadas anteriormente, así pues, para salvar a las empresas tiene diversas opciones. La primera, es disminuir los impuestos al consumidor para que ante una demanda flexible aumente la demanda que el público tiene sobre su bien o servicio mientras que disminuye el valor fiscal que las empresas asumen ante un impuesto al consumidor. Todos ganan ¿cierto? En general, sí, no obstante, para la crisis generada por el corona virus el gobierno no puede darse el lujo de disminuir sus ingresos “fijos” mientras que el gasto público se mantiene constante (debido a la entrega de subsidios, mercados, gastos en materia de salud &ct) sin generar un déficit fiscal que nos cueste largos años de amplia responsabilidad tributaria a futuro. La estrategia que toma el gobierno es de sacrificar infraestructura, movilidad y demás gastos “prescindibles” para enfocarse en los bienes y servicios necesitados para acompañar de manera óptima a la población en tiempos de crisis.


La otra solución que tiene el gobierno para aliviar la presión que sufren hoy en día los empresarios colombianos es mediante la seguridad social. Normalmente por ley los trabajadores vinculados a empleadores mediante un contrato de trabajo y nómina, según el artículo 20 de la ley 100 de 1993, deben cotizar al sistema general de pensiones un equivalente al 16% del ingreso base de cotización, el cual, un 12% es aportado por el empleador y un 4% por el trabajador. Ahora bien, la solución que Santiago Espitia Pardo 11 ha decidido tomar el gobierno es la siguiente, reducir los aportes que se deben hacer al régimen de pensiones.


El decreto 558 del 15 de abril de 2020 fue creado con ese fin, reducir en un tiempo definido los aportes a pensión que deben hacer las empresas con el fin de ayudarlas a sobrevivir ante la crisis económica del COVID-19. En este decreto podemos ver lo siguiente:


  • “Artículo 3. Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones. En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración” (Ministerio del trabajo, 2020)



Es decir, el pago de pensión disminuirá a 3% del ingreso base de cotización de manera opcional para las empresas, en la cual será pagada el 75% por el empleador y el 25% restante por el empleado. Los trabajadores independientes tendrán que pagar el 100%.


Otro cambio controversial decretado es el hecho de que ahora las AFP deben asegurar a los adultos mayores pensionados con la modalidad de retiro programado que reciban una pensión de 1 SMLV, la posibilidad de cambiarlos a una renta vitalicia por la misma cantidad de dinero. Sin embargo, si el individuo dentro de la AFP no tiene fondos para hacerlo, este y sus fondos serán trasladados a COLPENSIONES entidad la cual le pagará su renta vitalicia.


Ahora bien, visto como una solución a corto-mediano plazo puede ser factible, sin embargo, es necesario resaltar el futuro que tendrá el sistema colombiano de pensiones de seguir como lo hace. En primera medida, la naturaleza del sistema colombiano de pensiones públicas (mediante COLPENSIONES) se había vuelto insostenible desde antes de la crisis provocada por el COVID-19, debido a que la sociedad colombiana, desde hace tiempo, mostraba tendencias a envejecer de manera apresurada. Lo que es un indicio de que había que reformar el sistema. El régimen pensional de prima media es un régimen de reparto, lo que quiere decir que lo que un trabajador cotiza se usa para pagar la pensión de un individuo de tercera edad. Esto por definición es insostenible en el tiempo debido a que mientras la población que recibe una pensión aumenta de edad, frente a la persona que cotiza, el porcentaje de cotización con respecto al ingreso base aumento.


ará ya que son más personas las que reciben una pensión. Para poner la situación en contexto, hace 5 años la pensión de un individuo estaba siendo económicamente respaldada por la cotización de 14 trabajadores, por ejemplo. A pesar de todo, si el número de personas con acceso a una pensión mediante un régimen de reparto aumenta, sus pensiones estarían respaldadas por las cotizaciones de un menor grupo de cotizantes ya que aumenta la población de individuos de la tercera edad en relación a la población cotizante. Esto tendría consecuencias graves ya que los trabajadores tendrían que cotizar mucho más.


Ahora bien, podemos ver que existen opiniones muy conflictivas con respecto a este decreto, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) está en desacuerdo, sostiene que son los trabajadores quienes ponen las pérdidas, mientras que los fondos y entidades privadas en general están garantizando sus propios ingresos. Lo cuál en cierta medida es verdad, ya que el paso de una modalidad de retiro programado a renta vitalicia tiene una gran tendencia a reportar pérdidas de los ahorros de pensionados en el mercado. Además, mencionan que las AFP no suponen un sistema solidario que beneficia a las mayorías (Agencia de información laboral - AIL, 2020). Realmente espero que las medidas que tomó el gobierno en el decreto 558 sean de utilidad para aliviar las finanzas de las empresas que es claro que sufren grandemente en esta crisis. Mi propuesta en dejar de ver al COVID-19 como un problema y comenzar a verlo más como una oportunidad de aprendizaje en la que las cosas que no está funcionando de manera óptima sean reformadas y se actúe en pos del bien de la sociedad a futuro.




Santiago Espitia Pardo 11


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Trabajos citados


Agencia de información laboral - AIL. (21 de Abril de 2020). Las tres razones de la CUT para rechazar el decreto 558. Obtenido de El rechazo al decreto 558: http://ail.ens.org.co/noticias/las-tresrazones-de-la-cut-para-rechazar-el-decreto-558/


Ministerio del trabajo. (15 de Abril de 2020). Decreto legislativo 558 de 2020 . Colombia: República de Colombia.


The New York Times. (21 de 04 de 2020). Coronavirus Outbreak Deepens Its Toll on Global Business. The New York Times.

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